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Article 34

Para La Celebración Y Prórroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, La Universidad Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La República Expedida A Solicitud Del Ministro De Educación Nacional

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

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Text of the article

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Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la Universidad requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República expedida a solicitud del Ministro de Educación Nacional. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito, cuando la cuantía del contrato o la Ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica, suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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