Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la Universidad requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República expedida a solicitud del Ministro de Educación Nacional. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito, cuando la cuantía del contrato o la Ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica, suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.
Decreto 1931 de 1979 →In force
Article 34
Para La Celebración Y Prórroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, La Universidad Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La República Expedida A Solicitud Del Ministro De Educación Nacional
Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.