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Artículo 34

Para La Celebración Y Prórroga De Los Contratos De Prestación De Servicios O La Ordenación De Gastos Con El Mismo Fin, La Universidad Requerirá Autorización Previa Y Favorable De La Presidencia De La República Expedida A Solicitud Del Ministro De Educación Nacional

Decreto 1931 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la celebración y prórroga de los contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, la Universidad requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República expedida a solicitud del Ministro de Educación Nacional. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito, cuando la cuantía del contrato o la Ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000.00) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica, suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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