En desarrollo de la presente ley, todas las actividades que tengan por objeto la exaltación de la tradición arriera y de la Mula de Silla en el municipio de Titiribí deberán realizarse bajo estrictos criterios de protección y bienestar animal, conforme a la normatividad vigente.
El uso de equinos y mulares en actos públicos deberá garantizar, como mínimo: condiciones adecuadas de cuidado, hidratación, manejo, descanso, transporte y ausencia de cualquier práctica que implique maltrato o riesgo para su integridad física o emocional.
Así mismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Titiribí, promoverán el turismo cultural y rural sostenible asociado a la tradición arriera y al patrimonio inmaterial del municipio, priorizando actividades comunitarias, educativas y de valoración histórica que no involucren la realización de fiestas, espectáculos o eventos que generen gasto adicional para el Tesoro Público.
Todas las acciones derivadas de este artículo deberán ser ejecutadas con cargo a los programas y presupuestos existentes de las entidades competentes, sin que de su cumplimiento se origine erogación adicional alguna para el Estado.”