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Artículo 8

Protección Animal Y Turismo Cultural Sostenible

Ley 2634 de 2026 · Por medio de la cual la nación se vincula y rinde honores al municipio de Titiribí, en el departamento de Antioquia, con motivo de la conmemoración de los doscientos cincuenta (250) años de su fundación, se exalta a la Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí y se dictan otras disposiciones - Ley Bartolo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de la presente ley, todas las actividades que tengan por objeto la exaltación de la tradición arriera y de la Mula de Silla en el municipio de Titiribí deberán realizarse bajo estrictos criterios de protección y bienestar animal, conforme a la normatividad vigente.

El uso de equinos y mulares en actos públicos deberá garantizar, como mínimo: condiciones adecuadas de cuidado, hidratación, manejo, descanso, transporte y ausencia de cualquier práctica que implique maltrato o riesgo para su integridad física o emocional.

Así mismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Titiribí, promoverán el turismo cultural y rural sostenible asociado a la tradición arriera y al patrimonio inmaterial del municipio, priorizando actividades comunitarias, educativas y de valoración histórica que no involucren la realización de fiestas, espectáculos o eventos que generen gasto adicional para el Tesoro Público.

Todas las acciones derivadas de este artículo deberán ser ejecutadas con cargo a los programas y presupuestos existentes de las entidades competentes, sin que de su cumplimiento se origine erogación adicional alguna para el Estado.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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