- Hasta Tanto El Gobierno Nacional Expida El Decreto Reglamentario Que Fije Los Requisitos, Condiciones, Amparos Y Cuantías Del Seguro Y Sin Perjuicio De Los Exigidos Por Ley, Las Pólizas De Responsabilidad Civil Contractual Y Extra-Contractual Que Amparen Los Riesgos En Que Incurra El Operador O Empresa, Derivados De La Prestación Del Servicio Serán Las Siguientes: La Póliza De Responsabilidad Civil Contractual Para El Transporte Terrestre Automotor De Pasajeros, Deberá Cubrir Al Menos Los Siguientes Riesgos: A) Muerte; B) Incapacidad Permanente; C) Incapacidad Temporal; D) Gastos Médicos, Quirúrgicos, Farmacéuticos Y Hospitalarios
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
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- Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro y sin perjuicio de los exigidos por Ley, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extra-contractual que amparen los riesgos en que incurra el operador o empresa, derivados de la prestación del servicio serán las siguientes: La póliza de responsabilidad civil contractual para el transporte terrestre automotor de pasajeros, deberá cubrir al menos los siguientes riesgos
a)
Muerte;
b)
Incapacidad permanente;
c)
Incapacidad temporal;
d)
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo para esta clase de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por persona. Los riesgos mínimos asegurables de la responsabilidad civil extracontractual serán los siguientes: a) Muerte; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta disposición también es aplicable a la persona natural que se conforme como empresa de transporte.
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Constitutional history
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