- Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro y sin perjuicio de los exigidos por Ley, las pólizas de responsabilidad civil contractual y extra-contractual que amparen los riesgos en que incurra el operador o empresa, derivados de la prestación del servicio serán las siguientes: La póliza de responsabilidad civil contractual para el transporte terrestre automotor de pasajeros, deberá cubrir al menos los siguientes riesgos
Muerte;
Incapacidad permanente;
Incapacidad temporal;
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo para esta clase de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por persona. Los riesgos mínimos asegurables de la responsabilidad civil extracontractual serán los siguientes: a) Muerte; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta disposición también es aplicable a la persona natural que se conforme como empresa de transporte.