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Article 119

Créanse Las Siguientes Juntas De Títulos Académicos Militares: A) Para Los Títulos De Profesores De Primera Y Segunda Categoría Compuesta Por: Jefe Del Estado Mayor Conjunto, Jefe De Estado Mayor De La Fuerza A Que Pertenece El Solicitante, Jefe Del Departamento 3 Del Estado Mayor Conjunto Y Jefe De Instrucción Del Departamento 3 Del Estado Mayor Conjunto Quien Actuará Como Secretario; B) Para Títulos De Tercera, Cuarta Y Quinta Categoría Compuesta Por: Jefe Del Estado Mayor, Jefes De Los Departamentos 1 Y 3 Del Comando De Fuerza A Que Pertenece El Solicitante Y Jefe De Instrucción Del Departamento 3 De La Misma Fuerza, Quien Actuará Como Secretario

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

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01

Text of the article

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Créanse las siguientes Juntas de Títulos Académicos Militares

a)

Para los títulos de profesores de primera y segunda categoría compuesta por: Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza a que pertenece el solicitante, Jefe del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto y Jefe de Instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto quien actuará como Secretario;

b)

Para títulos de tercera, cuarta y quinta categoría compuesta por: Jefe del Estado Mayor, Jefes de los Departamentos 1 y 3 del Comando de Fuerza a que pertenece el solicitante y Jefe de Instrucción del Departamento 3 de la misma Fuerza, quien actuará como Secretario.

02

Constitutional history

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