Créanse las siguientes Juntas de Títulos Académicos Militares
Para los títulos de profesores de primera y segunda categoría compuesta por: Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe de Estado Mayor de la Fuerza a que pertenece el solicitante, Jefe del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto y Jefe de Instrucción del Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto quien actuará como Secretario;
Para títulos de tercera, cuarta y quinta categoría compuesta por: Jefe del Estado Mayor, Jefes de los Departamentos 1 y 3 del Comando de Fuerza a que pertenece el solicitante y Jefe de Instrucción del Departamento 3 de la misma Fuerza, quien actuará como Secretario.