Se cancelará la licencia de funcionamiento
Cuando se compruebe por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito mediante visita a la empresa o por cualquier otro medio, que los requisitos exigidos por el artículo anterior, no corresponden a la realidad;
Cuando se compruebe la cesación de actividades de la empresa;
Cuando sin justa causa y con consentimiento de la empresa, se preste servicio en rutas o áreas de operación que no le han sido autorizadas;
Cuando concurran aquellas causales que según la ley extingan o modifiquen la naturaleza de la empresa.