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Artículo 18

Se Cancelará La Licencia De Funcionamiento: A) Cuando Se Compruebe Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Mediante Visita A La Empresa O Por Cualquier Otro Medio, Que Los Requisitos Exigidos Por El Artículo Anterior, No Corresponden A La Realidad; B) Cuando Se Compruebe La Cesación De Actividades De La Empresa; C) Cuando Sin Justa Causa Y Con Consentimiento De La Empresa, Se Preste Servicio En Rutas O Áreas De Operación Que No Le Han Sido Autorizadas; D) Cuando Concurran Aquellas Causales Que Según La Ley Extingan O Modifiquen La Naturaleza De La Empresa

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se cancelará la licencia de funcionamiento

a)

Cuando se compruebe por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito mediante visita a la empresa o por cualquier otro medio, que los requisitos exigidos por el artículo anterior, no corresponden a la realidad;

b)

Cuando se compruebe la cesación de actividades de la empresa;

c)

Cuando sin justa causa y con consentimiento de la empresa, se preste servicio en rutas o áreas de operación que no le han sido autorizadas;

d)

Cuando concurran aquellas causales que según la ley extingan o modifiquen la naturaleza de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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