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Article 8

Las Vacantes Que Se Produzcan En Una Cámara De Comercio, De Sus Principales O De Sus Suplentes, Podrán Llenarse En Las Elecciones Que Se Hacen Cada Dos Años

Decreto 3698 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones de miembros de las Cámaras de Comercio

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Text of the article

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° Las vacantes que se produzcan en una Cámara de Comercio, de sus principales o de sus suplentes, podrán llenarse en las elecciones que se hacen cada dos años. En tal caso el Presidente y el Secretario de la respectiva Cámara, pasarán una información, con la debida anticipación, a la autoridad que convoque a elecciones, de las vacantes que se hayan producido. Los elegidos para llenar vacantes lo serán para el resto del período que falte por cumplir al miembro que entren a reemplazar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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