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Artículo 8

Las Vacantes Que Se Produzcan En Una Cámara De Comercio, De Sus Principales O De Sus Suplentes, Podrán Llenarse En Las Elecciones Que Se Hacen Cada Dos Años

Decreto 3698 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones de miembros de las Cámaras de Comercio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las vacantes que se produzcan en una Cámara de Comercio, de sus principales o de sus suplentes, podrán llenarse en las elecciones que se hacen cada dos años. En tal caso el Presidente y el Secretario de la respectiva Cámara, pasarán una información, con la debida anticipación, a la autoridad que convoque a elecciones, de las vacantes que se hayan producido. Los elegidos para llenar vacantes lo serán para el resto del período que falte por cumplir al miembro que entren a reemplazar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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