JurídicoESEN

Article 6

La Clasificación De Las Entidades Como De Primer Nivel, Según El Artículo 6° Literal A) De La Ley 10 De 1990, Responde A Que En Ellas Se Cumplan Como Mínimo Los Siguientes Criterios: A) Base Poblacional Del Municipio O Municipios A Cubrir; B) Cobertura De Atención A La Población Del Mismo Municipio Y A La De Otros Municipios Que No Cuenten Con Atención Hospitalaria Dentro De Su Territorio; C) Frecuencia Del Problema Que Justifique El Servicio; D) Tecnología De Baja Complejidad, Sencilla Y Simple De Utilizar En La Consulta Externa, Hospitalización, Urgencias Y Los Servicios De Apoyo Para Diagnóstico Y Tratamiento De Problemas De Salud De Menor Severidad; E) Atención Por Personal Profesional General, Técnico Y Auxiliar

Decreto 1760 de 1990 · por el cual se establecen y definen los niveles de atención, tipo de servicio y grados de complejidad.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La clasificación de las entidades como de primer nivel, según el artículo 6° literal a) de la Ley 10 de 1990, responde a que en ellas se cumplan como mínimo los siguientes criterios

a)

Base poblacional del municipio o municipios a cubrir;

b)

Cobertura de atención a la población del mismo municipio y a la de otros municipios que no cuenten con atención hospitalaria dentro de su territorio;

c)

Frecuencia del problema que justifique el servicio;

d)

Tecnología de baja complejidad, sencilla y simple de utilizar en la consulta externa, hospitalización, urgencias y los servicios de apoyo para diagnóstico y tratamiento de problemas de salud de menor severidad;

e)

Atención por personal profesional general, técnico y auxiliar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1760 de 1990