° La clasificación de las entidades como de primer nivel, según el artículo 6° literal a) de la Ley 10 de 1990, responde a que en ellas se cumplan como mínimo los siguientes criterios
Base poblacional del municipio o municipios a cubrir;
Cobertura de atención a la población del mismo municipio y a la de otros municipios que no cuenten con atención hospitalaria dentro de su territorio;
Frecuencia del problema que justifique el servicio;
Tecnología de baja complejidad, sencilla y simple de utilizar en la consulta externa, hospitalización, urgencias y los servicios de apoyo para diagnóstico y tratamiento de problemas de salud de menor severidad;
Atención por personal profesional general, técnico y auxiliar.