De acuerdo con el Decreto 1796 de 1936 y con el ordinal 2º del artículo 11 del Decreto 001 de 1961, corresponde a la División de Impuestos Nacionales autorizar el uso de las máquinas registradoras de timbre, como también la inspección y vigilancia de las mismas. Los interesados deberán obtener autorización del Jefe de dicha División, tanto para adquirir como para mantener en funcionamiento la máquina o máquinas que necesiten, y deberán someterse a los reglamentos que para tales efectos sean dictados por el citado funcionario o por sus delegados.
Decreto 2627 de 1961 →In force
Article 21
De Acuerdo Con El Decreto 1796 De 1936 Y Con El Ordinal 2º Del Artículo 11 Del Decreto 001 De 1961, Corresponde A La División De Impuestos Nacionales Autorizar El Uso De Las Máquinas Registradoras De Timbre, Como También La Inspección Y Vigilancia De Las Mismas
Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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