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Artículo 21

De Acuerdo Con El Decreto 1796 De 1936 Y Con El Ordinal 2º Del Artículo 11 Del Decreto 001 De 1961, Corresponde A La División De Impuestos Nacionales Autorizar El Uso De Las Máquinas Registradoras De Timbre, Como También La Inspección Y Vigilancia De Las Mismas

Decreto 2627 de 1961 · Por el cual se dictan nuevas normas reglamentarias del Decreto 2908 de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el Decreto 1796 de 1936 y con el ordinal 2º del artículo 11 del Decreto 001 de 1961, corresponde a la División de Impuestos Nacionales autorizar el uso de las máquinas registradoras de timbre, como también la inspección y vigilancia de las mismas. Los interesados deberán obtener autorización del Jefe de dicha División, tanto para adquirir como para mantener en funcionamiento la máquina o máquinas que necesiten, y deberán someterse a los reglamentos que para tales efectos sean dictados por el citado funcionario o por sus delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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