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Article 4

Declaración Y Pago

Decreto 2653 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

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01

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°. Declaración y pago. Los responsables pagarán el valor de las sobretasas al Acpm, y a la gasolina motor extra y corriente, correspondiente a cada período gravable, en el momento de presentación de la declaración en las entidades financieras debidamente autorizadas por la respectiva entidad territorial, o por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso.

Parágrafo 1

El incumplimiento en el giro de las sobretasas por parte del distribuidor minorista, o a la ausencia de pago al responsable por parte del adquiriente , en caso de ventas que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, no eximen al responsable de la obligación de declarar y pagar oportunamente.

Parágrafo 2

Si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones, no se ha informado a los responsables de las sobretasas el nombre de las entidades financieras autorizadas para recepcionar las declaraciones y el pago, o no se les ha suministrado la información de que trata el

Parágrafo transitorio

del artículo 6° del presente decreto, se aplicará lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 3°.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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