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Artículo 4

Declaración Y Pago

Decreto 2653 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declaración y pago. Los responsables pagarán el valor de las sobretasas al Acpm, y a la gasolina motor extra y corriente, correspondiente a cada período gravable, en el momento de presentación de la declaración en las entidades financieras debidamente autorizadas por la respectiva entidad territorial, o por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso.

Parágrafo 1

El incumplimiento en el giro de las sobretasas por parte del distribuidor minorista, o a la ausencia de pago al responsable por parte del adquiriente , en caso de ventas que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, no eximen al responsable de la obligación de declarar y pagar oportunamente.

Parágrafo 2

Si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones, no se ha informado a los responsables de las sobretasas el nombre de las entidades financieras autorizadas para recepcionar las declaraciones y el pago, o no se les ha suministrado la información de que trata el

Parágrafo transitorio

del artículo 6° del presente decreto, se aplicará lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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