JurídicoESEN

Article 1

º La Competencia Atribuida Por El Artículo 3º Parágrafo 1º De La Ley 52 De 1990 A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcalde Mayor De Bogotá, En Lo Que Respecta A Acción Comunal, Se Refiere A Las Juntas De Acción Comunal, Juntas De Vivienda Comunitaria Y Asociaciones Comunales De Juntas

Decreto 1419 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 52 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º La competencia atribuida por el artículo 3º

Parágrafo 1

de la Ley 52 de 1990 a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, en lo que respecta a Acción Comunal, se refiere a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas por el inciso anterior, deberán ser resueltas en un término de treinta (30) días. Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con fundamento en las facultades señaladas por este artículo, serán avocados por el Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1419 de 1991