º La competencia atribuida por el artículo 3º
de la Ley 52 de 1990 a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, en lo que respecta a Acción Comunal, se refiere a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas por el inciso anterior, deberán ser resueltas en un término de treinta (30) días. Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con fundamento en las facultades señaladas por este artículo, serán avocados por el Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.