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Article 2

Ley 75 de 1925 · Sobre sueldo de retiro para Oficiales del Ejército y por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Todo Oficial de actividad tiene derecho a sueldo de retiro cuando su separación del Ejército se efectué por razón de la edad o por invalidez o enfermedad contraída por razón del servicio y declaradas por una Junta de tres médicos graduados que el Ministro de Guerra designe.

Parágrafo 1

Para que un Oficial sea admitido al servicio de actividad, se requiere además de las condiciones establecidas por lo reglamentos y las leyes militares, un examen previo de aptitud física, verificado por la Junta médica de que trata este artículo.

Parágrafo 2

Los Oficiales que se retiren voluntariamente del Ejército después de veinticinco años de servicio tienen derecho a un sueldo de retiro a la mitad del sueldo correspondiente a su grado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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