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Artículo 2

Ley 75 de 1925 · Sobre sueldo de retiro para Oficiales del Ejército y por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Oficial de actividad tiene derecho a sueldo de retiro cuando su separación del Ejército se efectué por razón de la edad o por invalidez o enfermedad contraída por razón del servicio y declaradas por una Junta de tres médicos graduados que el Ministro de Guerra designe.

Parágrafo 1

Para que un Oficial sea admitido al servicio de actividad, se requiere además de las condiciones establecidas por lo reglamentos y las leyes militares, un examen previo de aptitud física, verificado por la Junta médica de que trata este artículo.

Parágrafo 2

Los Oficiales que se retiren voluntariamente del Ejército después de veinticinco años de servicio tienen derecho a un sueldo de retiro a la mitad del sueldo correspondiente a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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