Quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 .
Ley 1821 de 2016 →In force
Article 2
Ley 1821 de 2016 · por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.
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1 ruling reviewed it
01
Text of the article
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02
Constitutional history
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