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Article 15

El Artículo 6º Del Decreto 3746 De 1982 Quedará Así: "artículo 6º Para Efectos Del Impuesto Sobre La Renta, A Partir De 1983 Sé Presume De Derecho, Que Todo Préstamo En Dinero, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza O Denominación Genera A Favor Del Acreedor Un Rendimiento Mínimo Anual Y Proporcional Al Tiempo De Posesión, Equivalente A La Tasa Máxima Correspondiente A La Corrección Monetaria Del Sistema De Valor Constante A 31 Del Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior Al Gravable

Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones

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01

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El artículo 6º del Decreto 3746 de 1982 quedará así: "Artículo 6º Para efectos del impuesto sobre la renta, a partir de 1983 sé presume de derecho, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación genera a favor del acreedor un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa máxima correspondiente a la corrección monetaria del sistema de valor constante a 31 del diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. Se excluyen de esta presunción los siguientes préstamos

a)

Los otorgados por los patronos a sus trabajadores, siempre que no sean originados en transacciones, acuerdos, contratos u otras operaciones no derivadas directamente de la relación laboral;

b)

Aquellos que por expresa disposición legal o por disposición de autoridad competente no causan intereses, o los causan a una tasa inferior a la contemplada en este artículo La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores". PARTIDAS

02

Constitutional history

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