El artículo 6º del Decreto 3746 de 1982 quedará así: "Artículo 6º Para efectos del impuesto sobre la renta, a partir de 1983 sé presume de derecho, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación genera a favor del acreedor un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa máxima correspondiente a la corrección monetaria del sistema de valor constante a 31 del diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. Se excluyen de esta presunción los siguientes préstamos
Los otorgados por los patronos a sus trabajadores, siempre que no sean originados en transacciones, acuerdos, contratos u otras operaciones no derivadas directamente de la relación laboral;
Aquellos que por expresa disposición legal o por disposición de autoridad competente no causan intereses, o los causan a una tasa inferior a la contemplada en este artículo La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores". PARTIDAS