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Article 14

Son Deberes Del Portero: 1

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

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01

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Son deberes del Portero

1.

Hacer el aseo de la Escuela, cuidar de ella y de lo que le pertenezca, dormir en el establecimiento y no pernoctar fuera de él sino con permiso especial del Rector.

2.

No permitir la entrada al recinto de la Escuela a personas que no sean empleados, alumnos o padres de estos, y si fueren acudientes, el permiso deberá consultarlo con el Secretario.

3.

Proveerse de llaves para las puertas del establecimiento, solicitándolas al Rector, abrir los salones para las clases y cerrarlos oportunamente.

4.

Ayudar en los trabajos materiales de la Escuela cuando los superiores lo exijan.

5.

Atender las órdenes que reciba del Rector, de los Profesores y Ayudantes en servicio de la Escuela.

6.

Traer y llevar la correspondencia y periódicos, prestando este servicio con regularidad y presteza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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