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Artículo 14

Son Deberes Del Portero: 1

Decreto 1339 de 1918 · Por el cual se señala Reglamento para la Escuela Nacional de Bellas Artes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Portero

1.

Hacer el aseo de la Escuela, cuidar de ella y de lo que le pertenezca, dormir en el establecimiento y no pernoctar fuera de él sino con permiso especial del Rector.

2.

No permitir la entrada al recinto de la Escuela a personas que no sean empleados, alumnos o padres de estos, y si fueren acudientes, el permiso deberá consultarlo con el Secretario.

3.

Proveerse de llaves para las puertas del establecimiento, solicitándolas al Rector, abrir los salones para las clases y cerrarlos oportunamente.

4.

Ayudar en los trabajos materiales de la Escuela cuando los superiores lo exijan.

5.

Atender las órdenes que reciba del Rector, de los Profesores y Ayudantes en servicio de la Escuela.

6.

Traer y llevar la correspondencia y periódicos, prestando este servicio con regularidad y presteza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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