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Article 10

El Artículo Trigesimoséptimo, Quedará Así: "tanto El Director Del Fondo Como Los Miembros De La Junta Directiva Que No Asistan A La Misma En Calidad De Empleados Públicos, Se Posesionarán Ante El Ministro De Obras Públicas Y Transporte

Decreto 1411 de 1979 · Por el cual se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Fondo Nacional de Camino Vecinales

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01

Text of the article

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El artículo trigesimoséptimo, quedará así: "Tanto el Director del Fondo como los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en calidad de empleados públicos, se posesionarán ante el Ministro de Obras Públicas y Transporte. Los demás empleados de la entidad lo harán ante el Director, o ante el funcionario que él designe de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia".

Parágrafo

Los funcionarios directivos del nivel regional se posesionarán ante el Gobernador, conforme a las previsiones del artículo 1° del Decreto 876 de 1979 y las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen".

02

Constitutional history

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