El artículo trigesimoséptimo, quedará así: "Tanto el Director del Fondo como los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en calidad de empleados públicos, se posesionarán ante el Ministro de Obras Públicas y Transporte. Los demás empleados de la entidad lo harán ante el Director, o ante el funcionario que él designe de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia".
Los funcionarios directivos del nivel regional se posesionarán ante el Gobernador, conforme a las previsiones del artículo 1° del Decreto 876 de 1979 y las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen".