° El funcionario ante quien se solicite la certificación de que trata el ordinal 3.° del artículo anterior, además de la presentación de los títulos que acrediten la propiedad de la finca y el derecho con que se ha hecho la extracción de la tagua, exigirá la prueba de testigos idóneos que declaren que el artículo ha sido efectivamente extraído de esa finca, y expondrán los hechos en que fundan su aseveración. Dicho funcionario, por su parte, se cerciorará de la exactitud de las pruebas por todos los medios a su alcance.
Decreto 914 de 1913 →In force
Article 2
El Funcionario Ante Quien Se Solicite La Certificación De Que Trata El Ordinal 3
Decreto 914 de 1913 · Por el cual se reglamenta la exportación de tagua extraída de terrenos de propiedad particular
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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