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Artículo 2

El Funcionario Ante Quien Se Solicite La Certificación De Que Trata El Ordinal 3

Decreto 914 de 1913 · Por el cual se reglamenta la exportación de tagua extraída de terrenos de propiedad particular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El funcionario ante quien se solicite la certificación de que trata el ordinal 3.° del artículo anterior, además de la presentación de los títulos que acrediten la propiedad de la finca y el derecho con que se ha hecho la extracción de la tagua, exigirá la prueba de testigos idóneos que declaren que el artículo ha sido efectivamente extraído de esa finca, y expondrán los hechos en que fundan su aseveración. Dicho funcionario, por su parte, se cerciorará de la exactitud de las pruebas por todos los medios a su alcance.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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