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Article 12

La Elección Será Vigilada Por Jurados De Votación Designados Por El Jefe De La Unidad De Personal O Por Quien Haga Sus Veces En La Entidad O En La Dependencia

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La elección será vigilada por jurados de votación designados por el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia. regional o seccional, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará, mediante la publicación de la lista respectiva, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla. La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información

1.

Nombre y apellidos completos de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.

2.

Documentos de identidad.

3.

Funciones; y

4.

Citación para instrucción de los jurados.

Parágrafo

Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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