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Artículo 12

La Elección Será Vigilada Por Jurados De Votación Designados Por El Jefe De La Unidad De Personal O Por Quien Haga Sus Veces En La Entidad O En La Dependencia

Decreto 1570 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La elección será vigilada por jurados de votación designados por el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia. regional o seccional, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará, mediante la publicación de la lista respectiva, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla. La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información

1.

Nombre y apellidos completos de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.

2.

Documentos de identidad.

3.

Funciones; y

4.

Citación para instrucción de los jurados.

Parágrafo

Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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