Los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, deberán ser efectuados sólo por laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio quien los acreditará; estos laboratorios deberán estar participando en los programas interlaboratorios del control de calidad que liderará el Instituto Nacional de Salud a través de la red laboratorios. Normas de calidad organolépticas, físicas y químicas del agua segura
Article 34
Los Análisis Organolépticos, Físicos, Químicos Y Microbiológicos, Deberán Ser Efectuados Sólo Por Laboratorios Autorizados Por El Ministerio De Salud En Coordinación Con La Superintendencia De Industria Y Comercio Quien Los Acreditará; Estos Laboratorios Deberán Estar Participando En Los Programas Interlaboratorios Del Control De Calidad Que Liderará El Instituto Nacional De Salud A Través De La Red Laboratorios
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
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