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Artículo 34

Los Análisis Organolépticos, Físicos, Químicos Y Microbiológicos, Deberán Ser Efectuados Sólo Por Laboratorios Autorizados Por El Ministerio De Salud En Coordinación Con La Superintendencia De Industria Y Comercio Quien Los Acreditará; Estos Laboratorios Deberán Estar Participando En Los Programas Interlaboratorios Del Control De Calidad Que Liderará El Instituto Nacional De Salud A Través De La Red Laboratorios

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los análisis organolépticos, físicos, químicos y microbiológicos, deberán ser efectuados sólo por laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio quien los acreditará; estos laboratorios deberán estar participando en los programas interlaboratorios del control de calidad que liderará el Instituto Nacional de Salud a través de la red laboratorios. Normas de calidad organolépticas, físicas y químicas del agua segura

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1998