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Article 11

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 11. En los casos de los incisos 2º, 3º Y 4º del artículo 9º, se procederá a la aprehensión de los responsables e inquisición de los hechos por los funcionarios de instrucción, conforme a las leyes nacionales que reglan el procedimiento criminal ordinario; y practicadas las diligencias informativas, se pasarán al Juez Superior del respectivo circuito, si el mismo no las hubiere practicado, para que siga el juicio y lo sentencie en primera instancia.

La práctica de las diligencias informativas de que trata el artículo anterior se verificará en un término que no exceda de cuarenta y ocho horas.

La aprehensión de los individuos responsables de violación en el caso 4º del artículo 9º se verificará inmediatamente que vuelvan a pisar el territorio colombiano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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