JurídicoESEN

Artículo 11

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. En los casos de los incisos 2º, 3º Y 4º del artículo 9º, se procederá a la aprehensión de los responsables e inquisición de los hechos por los funcionarios de instrucción, conforme a las leyes nacionales que reglan el procedimiento criminal ordinario; y practicadas las diligencias informativas, se pasarán al Juez Superior del respectivo circuito, si el mismo no las hubiere practicado, para que siga el juicio y lo sentencie en primera instancia.

La práctica de las diligencias informativas de que trata el artículo anterior se verificará en un término que no exceda de cuarenta y ocho horas.

La aprehensión de los individuos responsables de violación en el caso 4º del artículo 9º se verificará inmediatamente que vuelvan a pisar el territorio colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1871