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Article 9

Todo El Personal De Las Obras Tendrá Derecho A ¡as Prestaciones Sociales Establecidas Para Los Trabajadores De Las Obras Nacionales, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Y El Departamento Velará Por Su Estricto Cumplimiento, Y Atenderá Con Los Fondos Destinados A Las Obras Al Pago De Aquellas Prestaciones Que Sean De Cargo De La Nación

Decreto 890 de 1947 · por el cual se delega al Departamento de Antioquía la construcción de Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector Correspondiente a ese Departamento.

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Text of the article

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Articulo 9º Todo el personal de las obras tendrá derecho a ¡as prestaciones sociales establecidas para los trabajadores de las obras nacionales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y el Departamento velará por su estricto cumplimiento, y atenderá con los fondos destinados a las obras al pago de aquellas prestaciones que sean de cargo de la Nación.

Parágrafo 1

El Departamento atenderá al pago de las prestaciones sociales que son de cargo de la Caja Nacional de Previsión y de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros; descontará a los trabajadores las cuotas correspondientes a esas cajas, y hará los giros respectivos, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Ministerio de Obras Publicas.

Parágrafo 2

El Departamento establecerá los campamentos que fueren necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos del Ministerio de Obras Públicas.

02

Constitutional history

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