Articulo 9º Todo el personal de las obras tendrá derecho a ¡as prestaciones sociales establecidas para los trabajadores de las obras nacionales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y el Departamento velará por su estricto cumplimiento, y atenderá con los fondos destinados a las obras al pago de aquellas prestaciones que sean de cargo de la Nación.
El Departamento atenderá al pago de las prestaciones sociales que son de cargo de la Caja Nacional de Previsión y de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros; descontará a los trabajadores las cuotas correspondientes a esas cajas, y hará los giros respectivos, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Ministerio de Obras Publicas.
El Departamento establecerá los campamentos que fueren necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo con las disposiciones y reglamentos del Ministerio de Obras Públicas.