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Article 21

Las Empresas Que Vienen Funcionando En La Actualidad Con Licencia Autorizada Bajo La Anterior Legislación, Cumplirán Al Momento De Su Renovación Con Los Requisitos Establecidos Por Este Decreto Y No Están Obligadas A Presentar Documentos Que Ya Obren En Poder De La Administración Y Que No Requieren Actualización

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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ARTICULO 21. Las empresas que vienen funcionando en la actualidad con licencia autorizada bajo la anterior legislación, cumplirán al momento de su renovación con los requisitos establecidos por este Decreto y no están obligadas a presentar documentos que ya obren en poder de la administración y que no requieren actualización.

Parágrafo

Para llenar el requisito de capacidad transportadora de propiedad de la empresa, las empresas con licencia de funcionamiento vigente a la fecha de expedición del presente Decreto o que hayan radicado la documentación para renovarla ante las autoridades municipales competentes y aún no se haya resuelto la petición, podrán acogerse a los plazos establecidos en este Decreto.

02

Constitutional history

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