ARTICULO 21. Las empresas que vienen funcionando en la actualidad con licencia autorizada bajo la anterior legislación, cumplirán al momento de su renovación con los requisitos establecidos por este Decreto y no están obligadas a presentar documentos que ya obren en poder de la administración y que no requieren actualización.
Para llenar el requisito de capacidad transportadora de propiedad de la empresa, las empresas con licencia de funcionamiento vigente a la fecha de expedición del presente Decreto o que hayan radicado la documentación para renovarla ante las autoridades municipales competentes y aún no se haya resuelto la petición, podrán acogerse a los plazos establecidos en este Decreto.