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Article 2

La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Para Su Administración General, Como Domicilio Principal, La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno De Los Puertos Donde Desarrolle Sus Actividades, Pudiendo Establecer Dependencias O Agencias Dentro Y Fuera Del País, Por Disposición De La Junta Directiva

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá para su administración general, como domicilio principal, la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada uno de los puertos donde desarrolle sus actividades, pudiendo establecer dependencias o agencias dentro y fuera del país, por disposición de la Junta Directiva. La jurisdicción territorial de la Empresa se ejercerá en cada puerto o zona que ella dirija, administre o explote, dentro de los límites y demarcaciones fijados actualmente por las disposiciones vigentes y por las que posteriormente dicte el Gobierno a solicitud de la Empresa.

02

Constitutional history

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