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Artículo 2

La Empresa "puertos De Colombia" Tendrá Para Su Administración General, Como Domicilio Principal, La Ciudad De Bogotá, Y Domicilios Especiales En Cada Uno De Los Puertos Donde Desarrolle Sus Actividades, Pudiendo Establecer Dependencias O Agencias Dentro Y Fuera Del País, Por Disposición De La Junta Directiva

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa "Puertos de Colombia" tendrá para su administración general, como domicilio principal, la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada uno de los puertos donde desarrolle sus actividades, pudiendo establecer dependencias o agencias dentro y fuera del país, por disposición de la Junta Directiva. La jurisdicción territorial de la Empresa se ejercerá en cada puerto o zona que ella dirija, administre o explote, dentro de los límites y demarcaciones fijados actualmente por las disposiciones vigentes y por las que posteriormente dicte el Gobierno a solicitud de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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