JurídicoESEN

Article 3

º Los Demás Artículos De Primera Necesidad No Especificados En El Artículo Anterior, Serán Expendidos Con Base En La Indicación Del Precio De Venta Al Público Contenido En La Lista Que Exista En El Establecimiento Comercial, Colocada En Lugar De Notoria Visibilidad Para El Comprador

Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los demás artículos de primera necesidad no especificados en el artículo anterior, serán expendidos con base en la indicación del precio de venta al público contenido en la lista que exista en el establecimiento comercial, colocada en lugar de notoria visibilidad para el comprador.

Parágrafo

El tamaño de los caracteres empleados para elaborar la lista de precios no podrá ser inferior a un (1) centímetro, con excepción de aquellos expendedores que utilicen lista de precios sistematizada y de conformidad con la regulación vigente al efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 863 de 1988