º Los demás artículos de primera necesidad no especificados en el artículo anterior, serán expendidos con base en la indicación del precio de venta al público contenido en la lista que exista en el establecimiento comercial, colocada en lugar de notoria visibilidad para el comprador.
El tamaño de los caracteres empleados para elaborar la lista de precios no podrá ser inferior a un (1) centímetro, con excepción de aquellos expendedores que utilicen lista de precios sistematizada y de conformidad con la regulación vigente al efecto.