La Renta de Licores de que trata el presente Decreto se arrendará en licitación pública, conforme al procedimiento y á las disposiciones establecidas en el artículo 1537 del Código Fiscal y mediante la publicación del pliego de cargos con sesenta días de anticipación al del remate, y será obligación del arrendador la de comprar al Gobierno, según inventario y previo avalúo pericial las máquinas, enseres, útiles, materias primas y demás elementos de elaboración de licores que el Gobierno tenga en la Intendencia al entregar la Renta á aquel. Comuníquese y publíquese.
Article 10
La Renta De Licores De Que Trata El Presente Decreto Se Arrendará En Licitación Pública, Conforme Al Procedimiento Y Á Las Disposiciones Establecidas En El Artículo 1537 Del Código Fiscal Y Mediante La Publicación Del Pliego De Cargos Con Sesenta Días De Anticipación Al Del Remate, Y Será Obligación Del Arrendador La De Comprar Al Gobierno, Según Inventario Y Previo Avalúo Pericial Las Máquinas, Enseres, Útiles, Materias Primas Y Demás Elementos De Elaboración De Licores Que El Gobierno Tenga En La Intendencia Al Entregar La Renta Á Aquel
Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta
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