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Artículo 10

La Renta De Licores De Que Trata El Presente Decreto Se Arrendará En Licitación Pública, Conforme Al Procedimiento Y Á Las Disposiciones Establecidas En El Artículo 1537 Del Código Fiscal Y Mediante La Publicación Del Pliego De Cargos Con Sesenta Días De Anticipación Al Del Remate, Y Será Obligación Del Arrendador La De Comprar Al Gobierno, Según Inventario Y Previo Avalúo Pericial Las Máquinas, Enseres, Útiles, Materias Primas Y Demás Elementos De Elaboración De Licores Que El Gobierno Tenga En La Intendencia Al Entregar La Renta Á Aquel

Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Renta de Licores de que trata el presente Decreto se arrendará en licitación pública, conforme al procedimiento y á las disposiciones establecidas en el artículo 1537 del Código Fiscal y mediante la publicación del pliego de cargos con sesenta días de anticipación al del remate, y será obligación del arrendador la de comprar al Gobierno, según inventario y previo avalúo pericial las máquinas, enseres, útiles, materias primas y demás elementos de elaboración de licores que el Gobierno tenga en la Intendencia al entregar la Renta á aquel. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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