La prima de alojamiento se pagará al personal técnico de la Fuerza Aérea, así:
a)
Sin hijos, el diez por ciento (10%) del sueldo.
b)
Con un (1) hijo, el catorce por ciento (14%) del sueldo.
c)
Con más de un (1) hijo, el dos por ciento (2%) por cada hijo.