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Artículo 13

Ley 101 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones para el personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de alojamiento se pagará al personal técnico de la Fuerza Aérea, así:

a)

Sin hijos, el diez por ciento (10%) del sueldo.

b)

Con un (1) hijo, el catorce por ciento (14%) del sueldo.

c)

Con más de un (1) hijo, el dos por ciento (2%) por cada hijo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1946