Se entiende para los efectos de estatuto, por domicilio los establecimientos de educación, los clubes sociales y los círculos deportivos, los lugares de reunión de las corporaciones privadas, las oficinas, los talleres y los demás recintos donde se trabaja; aquellas partes de las tiendas y sitios abiertos al público que se reserva para habitación u oficina; los aposentos de los hoteles cuando hubieren sido contratados en arriendo u hospedaje y las casas y edificios de departamentos estén o no divididos por pasajes.
Article 74
Se Entiende Para Los Efectos De Estatuto, Por Domicilio Los Establecimientos De Educación, Los Clubes Sociales Y Los Círculos Deportivos, Los Lugares De Reunión De Las Corporaciones Privadas, Las Oficinas, Los Talleres Y Los Demás Recintos Donde Se Trabaja; Aquellas Partes De Las Tiendas Y Sitios Abiertos Al Público Que Se Reserva Para Habitación U Oficina; Los Aposentos De Los Hoteles Cuando Hubieren Sido Contratados En Arriendo U Hospedaje Y Las Casas Y Edificios De Departamentos Estén O No Divididos Por Pasajes
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.